David Uriel Vergara Muñoz (1)
Para comprender la Justicia Social, es esencial desglosar su composición. La palabra “justicia” es un término vasto con múltiples interpretaciones, que han sido objeto de debate desde tiempos de los antiguos filósofos griegos. Para Platón, por ejemplo, implica el equilibrio (2) y para Aristóteles, es una virtud que se caracteriza por el actuar de forma equitativa (3).
En lo que respecta a lo “social” deriva del latín socialis que significa perteneciente a la comunidad de personas. Aunque la justicia es inherentemente un concepto social que trata las relaciones humanas, la Justicia Social, como una forma específica de justicia, se centra de manera más precisa en lograr un equilibrio equitativo dentro de una comunidad de personas (4).
El filósofo John Rawls, aporta una visión profunda de la justicia social al definirla como la estructura básica de la sociedad y la disposición de las instituciones sociales en un esquema de cooperación (5). En otras palabras, la estructura de una sociedad, desde las instituciones gubernamentales hasta los sistemas educativos, debe enfocarse en fomentar la cooperación con la intención de que todas las personas tengan acceso equitativo a las oportunidades y a los recursos.
En el marco del Día Mundial de la Justicia Social, esta reflexión cobra especial relevancia, pues destaca la necesidad de que los gobiernos intervengan para equilibrar los aspectos sociales, siempre desde una perspectiva ética y moral que fomente el bienestar. Por tal motivo, es necesario la implementación de políticas públicas que acompañen la igualdad de oportunidades y la inclusión social, respetando y haciendo valer los derechos humanos.
Reconocer la profunda conexión entre la justicia social y los derechos humanos, es fundamental. Los derechos humanos, que son inherentes a todos los individuos, se materializan a través de la justicia social, que busca evitar la marginación de cualquier grupo dentro de la sociedad. Es sabido que, mientras los derechos humanos son universales e inalienables, no siempre se respetan. En tales casos, la justicia social se ve comprometida, ya que los derechos humanos son pilares fundamentales de la misma.
En situaciones donde se encuentren sectores vulnerados por factores como el sexo, la nacionalidad, la etnia, las condiciones de salud, alguna discapacidad, edad o clase social no está presente la justicia social. Por eso y más, la justicia social no es sólo un concepto teórico, sino que debe ser un objetivo práctico y necesario que ayude a equilibrar las desigualdades estructurales que limitan el acceso de las personas de desarrollar sus capacidades plenas en sociedad.
Sabemos que existen condiciones materiales que crean disparidades significativas en el acceso a necesidades básicas como la vivienda, la educación y la atención médica. Entonces, ¿cómo podríamos alcanzar la justicia social? Según Rawls, para que exista justicia social, se deben distribuir de forma equitativa los bienes primarios (6). Esto podría, en un inicio, generar desigualdades aceptables, siempre y cuando se beneficie a los menos favorecidos y se justifiquen en comparación con una situación inicial de igualdad.
Finalmente, es importante destacar que la justicia social no es un objetivo que se pueda alcanzar de manera aislada. Requiere de la participación de todas las personas de la sociedad, así como de la colaboración y el compromiso de las instituciones y los gobiernos. Solo a través de un esfuerzo conjunto podremos construir una sociedad más justa y equitativa #EnClaveDePaz
(1) David Uriel Verga Muñoz. Sociólogo, asesor político y coordinador de contenidos de En Clave De Paz.
(2) Platón. (1988). La República. Madrid: Gredos. Págs. 223-224.
(3) Aristóteles. (1985). Ética Nicomáquea. Madrid: Gredos. Págs. 251-252
(4) Real Academia Española. (s.f.). Social. En Diccionario de la lengua española. Recuperado de https://dle.rae.es/social
(5) Rawls, J. (2006). Teoría de la Justicia. Cambridge: The Bellknap Press. Pág. 62.
(6) Rawls, J. (2006). Teoría de la Justicia. Cambridge: The Bellknap Press. Pág. 149.
Referencias:
Aristóteles. (1985). Ética Nicomáquea. Madrid: Gredos.
Platón. (1988). La República. Madrid: Gredos.
Rawls, J. (2006). Teoría de la Justicia. Cambridge: The Bellknap Press.
Real Academia Española. (s.f.). Social. En Diccionario de la lengua española. Recuperado de https://dle.rae.es/social
